Ley [LAPP]

Artículo 135 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 135. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:

  1. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;
  2. El experto designado por su parte;
  3. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;
  4. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y
  5. La propuesta para resolver la divergencia.
Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.
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