Ley [LAPP]

Artículo 37 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el proyecto con alguna otra entidad o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ejecutivo federal todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias