Ley [LAPP]
Artículo 39 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.
La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la .