Ley [LAPP]

Artículo 39 de Ley De Asociaciones Público Privadas

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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)

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Artículo 39. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

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