Ley [LAPP]

Artículo 83 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83. En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos y a quienes corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias