Ley [LAPP]

Artículo 93 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:

  1. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y
  2. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.
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