Ley [LAdua]

Artículo 104 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-a, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

  2. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

    Artículo reformado DOF , ,

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