Ley [LAdua]
Artículo 104 de Ley Aduanera
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Ley Aduanera (LAdua)
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Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
- No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
- Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF , ,