Ley [LAdua]

Artículo 63-a de Ley Aduanera

Ver ley completa

Artículo 63-a.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Aduanera (LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad