Ley [LAdua]
Artículo 105 de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Aduanera (LAdua)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF
ll
Para retornar al extranjero en el mismo estado