Ley [LAdua]

Artículo 122 de Ley Aduanera

Ver ley completa

Artículo 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Aduanera (LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad