Ley [LAdua]
Artículo 136 de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 136. Para los efectos de , se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.