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Artículo 137 bis 3

Ley Aduanera

ARTICULO 137 bis 3.- La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la , la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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