Ley [LAdua]

Artículo 137 bis 9 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 137 bis 9.- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

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