Ley [LAdua]

Artículo 141 de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Aduanera (LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 141. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 61, fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad