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Artículo 146

Ley Aduanera

ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el , acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.

    Párrafo reformado DOF

    Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

  2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

    Fracción reformada DOF ,

  3. Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de mercancías en transporte el comprobante fiscal digital por Internet deberá contar con complemento carta porte emitido conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que acredite el traslado legal de las mercancías.

Fracción reformada DOF , ,

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el .

Párrafo reformado DOF

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