Ley [LAdua]
Artículo 148 de Ley Aduanera
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Ley Aduanera (LAdua)
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Artículo 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.
Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.