Artículo 191. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:
l. Multa de $30,280.00 a $45,420.00 , tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
Multa de $60,570.00 a $90,820.00 , tratándose de la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
l. Multa de $6,060.00 a $9,070.00 , tratándose de la señalada en la fracción IV.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
Multa de $121,100.00 a $181,650.00 , tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.