Ley [LAdua]

Artículo 27 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

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