Ley [LAdua]

Artículo 79 de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Aduanera (LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital por Internet o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital por Internet o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-a, fracción II, inciso a) y 59-a de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad