Ley [LAdua]

Artículo 80 de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias