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Artículo 82

Ley Aduanera

ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

Párrafo reformado DOF

El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.

Párrafo reformado DOF ,

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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