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Artículo 92

Ley Aduanera

ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF

  1. Se trate de mercancías de importación prohibida.
  2. De armas o de substancias nocivas para la salud.
  3. Existan créditos fiscales insolutos.
El retorno a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en reglas.

Párrafo adicionado DOF

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