Ley [LAero]

Artículo 10 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10. Se requiere concesión otorgada por la persona titular de la Secretaría, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

Párrafo reformado DOF

Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.

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