Ley [LAero]

Artículo 9 de Ley De Aeropuertos

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Ley De Aeropuertos (LAero)

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Artículo 9. Corresponderá al Estado, por conducto del órgano u organismo que al efecto designe, la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas.

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