Ley [LAero]
Artículo 9 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9. Corresponderá al Estado, por conducto del órgano u organismo que al efecto designe, la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas.