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Artículo 14 bis

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 14 BIS. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.

La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su reglamento, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.

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