Ley [LAero]

Artículo 14 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14. La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

Párrafo reformado DOF

En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la y sus reglamentos.

La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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