Lectura de artículo · LAero

Artículo 17

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 17. La otorgará permisos a personas físicas o a las morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos de los aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.

Párrafo reformado DOF

Para aeródromos de servicio general, el permiso se otorgará exclusivamente a sociedades mercantiles mexicanas, e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.

Los permisos que se otorguen deben indicar su vigencia, que no debe exceder treinta años, así como las condiciones y obligaciones correspondientes. Los permisos podrán ser prorrogados por tiempo determinado, sin exceder el plazo original, siempre que se hubiese cumplido con las condiciones y obligaciones establecidas y se acepten las nuevas que establezca la para su prórroga.

Párrafo reformado DOF

En el Reglamento de la Ley se establecerán los demás elementos que deben contener los permisos y, en su caso, su prórroga.

Párrafo adicionado DOF

La resolución de la sobre el otorgamiento de permisos debe emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

Párrafo adicionado DOF

Cuando la resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, deberá expresar los motivos para la negación del permiso.

Párrafo adicionado DOF

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