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Artículo 17 bis

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 17 BIS. La otorgará la autorización de aeródromos temporales para uso en labores de fumigación agrícola para la atención del control de plagas y enfermedades fitosanitarias en el campo mexicano, con una vigencia de 12 meses expedida a través de las comandancias de región y/o del aeropuerto, pudiéndose renovar con un mes de anticipación a su vencimiento conforme a las disposiciones técnico-administrativas que expida la .

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