Artículo 17 ter. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá las reglas de carácter técnico para el uso de áreas de despegue y aterrizaje de aerostatos de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.
Artículo adicionado DOF
Ley [LAero]
Artículo 17 ter. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá las reglas de carácter técnico para el uso de áreas de despegue y aterrizaje de aerostatos de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.
Artículo adicionado DOF
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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