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Artículo 26

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

  1. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;
  2. Renuncia del titular;
  3. Revocación;
  4. Rescate, en caso de bienes del dominio público;
  5. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;
  6. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y
  7. Muerte de la persona física permisionaria.
En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.
La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
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