Ley [LAero]
Artículo 28 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la , dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.