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Artículo 30

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 30. Las personas concesionarias y permisionarias deben dar aviso a la Secretaría o a la , según corresponda, de las modificaciones a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación, escisión y de cualquier transmisión de acciones que no impliquen un cambio de control de la persona concesionaria o permisionaria, noventa días naturales antes de su formalización.

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