Ley [LAero]

Artículo 31 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Aeropuertos (LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad