Ley [LAero]
Artículo 32 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a , se supeditarán a la coordinación que se establezca con la y la Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF