Ley [LAero]

Artículo 34 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.

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