Ley [LAero]
Artículo 34 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.