Ley [LAero]
Artículo 35 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. La ejecución de una garantía no significa la cesión automática de los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos de que la Secretaría lo autorice, previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo reformado DOF