Ley [LAero]
Artículo 36 de Ley De Aeropuertos
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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Artículo 36. Queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.
Párrafo reformado DOF
Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.