Ley [LAero]

Artículo 5 de Ley De Aeropuertos

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Ley De Aeropuertos (LAero)

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Artículo 5. Los aeródromos civiles según sus características en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, se clasificarán en categorías, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

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