Ley [LAero]
Artículo 5 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5. Los aeródromos civiles según sus características en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, se clasificarán en categorías, en los términos que establezca el reglamento respectivo.