Ley [LAero]

Artículo 6 de Ley De Aeropuertos

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Ley De Aeropuertos (LAero)

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Artículo 6. A la persona titular de la Secretaría, en materia aeroportuaria, le corresponde ejercer las facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

    Fracción reformada DOF

  2. Construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público;
  3. Otorgar las concesiones y las asignaciones en los términos previstos en el capítulo III de esta Ley, así como resolver, en su caso, la prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación de las concesiones otorgadas;

    Fracción reformada DOF

  4. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;

    Fracción reformada DOF

  5. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  6. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  7. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  8. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  9. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  10. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  11. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
  12. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles.

    Fracción reformada DOF

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