Ley [LAero]
Artículo 6 de Ley De Aeropuertos
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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Artículo 6. A la persona titular de la Secretaría, en materia aeroportuaria, le corresponde ejercer las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
Fracción reformada DOF
- Construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público;
- Otorgar las concesiones y las asignaciones en los términos previstos en el capítulo III de esta Ley, así como resolver, en su caso, la prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación de las concesiones otorgadas;
Fracción reformada DOF
- Expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
- Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles.
Fracción reformada DOF