Lectura de artículo · LAero

Artículo 57

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la .

Párrafo reformado DOF

La autoridad determinará en un plazo de 60 días si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones.

Artículo reformado DOF

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