Ley [LAero]

Artículo 63 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias