Ley [LAero]

Artículo 65 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65. Cada aeródromo civil de servicio al público debe contar con sus reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe someter las reglas de operación a la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión del comité de operación y horarios.

Artículo reformado DOF

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