Ley [LAero]
Artículo 66 de Ley De Aeropuertos
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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Artículo 66. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría está facultada para imponer modalidades a la operación de los aeródromos civiles. En relación con la prestación de los servicios, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará lo correspondiente en el tiempo y proporción estrictamente necesarios.
Artículo reformado DOF