Ley [LAero]
Artículo 68 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para establecer la regulación tarifaria o de precios.
Artículo reformado DOF