Ley [LAero]

Artículo 69 de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias