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Artículo 70

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 70. La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la hayan motivado. Las personas prestadoras de servicios sujetas a regulación deben solicitar a la su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones.

Párrafo reformado DOF

En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

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