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Artículo 73 octodecies

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 73 OCTODECIES. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeropuertos internacionales deben contar con infraestructura suficiente para que se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo, en lo referente a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad humana, animal y vegetal.

Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben contar con que la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se proporcionen en los aeropuertos internacionales sean flexibles y susceptibles de ampliación, para responder al crecimiento del tráfico, a un mayor número de medidas de seguridad ante el incremento de amenazas, así como a otras situaciones referentes a la integridad fronteriza.

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