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Artículo 73 quinquiesdecies

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 73 QUINQUIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben establecer medidas que aseguren la inspección a las personas pasajeras y al equipaje de mano, antes de que éstos se embarquen en una aeronave, en las operaciones de transporte aéreo comercial.

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