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Artículo 73 sexies

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 73 SEXIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles deben establecer, aplicar y mantener actualizado un programa local de seguridad, que cumpla con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, aprobado por la .

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