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Artículo 73 septies

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 73 SEPTIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de los aeródromos civiles deben elaborar, mantener y ejecutar un programa de instrucción en seguridad de la aviación civil, de conformidad con el Programa General de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por la .

Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la .

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