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Artículo 73 ter

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 73 TER. La debe normar o prohibir el acceso a la zona de seguridad restringida de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano.

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